C.A. de Iquique

BONILLA LUCAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

46367-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 53398, de 28 de noviembre de 2023, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del recurrente del territorio nacional y dispuso la prohibición de su ingreso por el plazo de 5 años. 2°) Que, reiterando la necesidad de que una resolución de expulsión satisfaga estos criterios, esta Corte ha sostenido, en casos análogos: “Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada…, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado” (SCS Rol N° 6.649-2013, de 9 de septiembre de 2013 y Rol N° 30.176-2020, de 18 de marzo de 2020). En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado "Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el

Fallo

fallo apelado" (SCS Rol N° 1.539-2015, de 5 de octubre de 2015). 3°) Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 276, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lucas Bonilla, de nacionalidad colombiana y, en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 53398, de 28 de noviembre de 2023, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 46.367-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 53398, de 28 de noviembre de 2023,

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