MICROBLEND CHILE SPA/TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rol
4368-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Corte Suprema N°4368-2024, los abogados José Miguel Gana y Rubén Urrutia, en representación de Microblend Chile SpA, dedujeron recurso de hecho impugnando la resolución pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) con fecha veintinueve de enero pasado, recaída en juicio sobre infracción al artículo 3° inciso 1° e inciso 2° letra b) del Decreto Ley N° 211 seguido en contra de Sodimac S.A., la que declaró improcedente la reclamación deducida con fundamento en el artículo 27 del señalado Decreto Ley en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, por la que, acogiendo la reposición de la parte demandada, ese tribunal se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta. Segundo: Que, según consta en el expediente digital de la causa en que incide el recurso, son hechos relevantes para la resolución del presente recurso de hecho, los siguientes: a. El 7 de septiembre de 2023, Microblend Chile SpA en Procedimiento Concursal de Liquidación dedujo demanda en contra de Sodimac S.A., por infracción al artículo 3° inciso 1° e inciso 2° letra b) del DL 211, fundada en que habría incurrido en hechos constitutivos de abuso de posición dominante en el mercado relevante que indica. b. Mediante resolución de 4 de enero de 2024, acogiendo la reposición interpuesta por la parte demandada, el TDLC estimó que los hechos contenidos en la demanda no constituyen una afectación al mercado relevante que requirieran un pronunciamiento de dicho tribunal, acogiendo la excepción de incompetencia absoluta deducida por Sodimac S.A. Esta decisión fue pronunciada con el voto en contra de los Ministros señores Domper y Barahona. c. Con fecha 15 de enero de 2024 la demandante dedujo el recurso de reclamación para ante esta Corte Suprema previsto en el artículo 27 del Decreto Ley N°211. d. Por resolución de 29 de enero de 2024 el TDLC negó, por improcedente, la señalada
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por la parte demandante en lo principal de su escrito de dos de febrero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el veintinueve de enero del mismo año por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en los autos rol C-495-2023, en la parte que denegó la concesión de la reclamación. Se previene que la Ministra Sra. Ravanales, para declarar inadmisible el recurso de hecho de autos, tiene únicamente presente que en la especie no se está en la hipótesis del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trata de “un recurso de apelación que ha debido concederse”, sino que de un arbitrio procesal de naturaleza diferente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol Nº 4.368-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con suspensión de funciones y el Abogado Integrante Sr. Valdivia por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Corte Suprema N°4368-2024, los abogados José Miguel Gana y Rubén Urrutia, en representación de Microblend Chile SpA, dedujeron recurso de hecho impugnando la resolución pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) con fecha veintinueve de enero pa
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