JUAN CARLOS CABEZAS ARAYA / MARGARTE DEL CARMEN ALBURQUENQUE
Rol
11599-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto que se eliminan. Y, teniendo en su lugar, además, presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes, los términos en que ha sido planteada la controversia y que la discusión relacionada con el subarriendo del inmueble que ocupa el recurrente se encuentra bajo el amparo del derecho, pues está siendo actualmente conocido por el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, sin que exista medida alguna a decretar por esta Corte a través del presente arbitrio cautelar de urgencia, razón para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Y, de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y el Abogado Integrante señor Fuentes, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada, teniendo para ello, únicamente, en cuenta que el corte de energía eléctrica efectuado y reconocido por la recurrida, constituye un acto proscrito por nuestro ordenamiento jurídico el que por su parte contempla, precisamente, las acciones legales encaminadas a la protección y ejercicio de los derechos del arrendador o subarrendador ante el incumplimiento del contrato por el arrendatario o subarrendatario, en su caso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.599-2024.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto que se eliminan. Y, teniendo en su lugar, además, presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes, los términos en que ha sido planteada la controversia y que la discusión relacionada con el subarriendo del inmueble que ocupa el recurrente se encuentra bajo el amparo del derecho, pues está siendo actualmente conocido por el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, sin que exista medida alguna a decretar por esta Corte a través del presente arbitrio cautelar de urgencia, razón para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Y, de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y el Abogado Integrante señor Fuentes, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada, teniendo para ello, únicamente, en cuenta que el corte de energía eléctrica efectuado y reconocido por la recurrida, constituye un acto proscrito por nuestro ordenamiento jurídico el que por su parte contempla, precisamente, las acciones legales encaminadas a la protección y ejercicio de los derechos del arrendador o subarrendador ante el incumplimiento del contrato por el arrendatario o subarrendatario, en su caso. Regístrese y devuélvase. Rol N°
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto que se eliminan. Y, teniendo en su lugar, además, presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes, los términos en que ha sido planteada la controversia y que la discusión relacionada con el subarriendo del inmueble que ocupa el recurrente se
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