JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI) CON RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. (O)
Rol
119321-2023
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En autos ordinarios tramitados ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-29.368-2019, caratulados “Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) con Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.”, por sentencia de 17 de octubre de 2022, el tribunal rechazó la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios. La demandante apeló dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 17 de mayo de 2023, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que en el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 17 de mayo de 2023, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se ha infringido los artículos 1545 y 1546 del Código Civil en relación con los artículos 513 letra x), 519, 529, 582 y 583 inciso final del Código de Comercio, toda vez que en su concepto se dejaron fuera de las obligaciones que garantiza la póliza, esto es, aquellas establecidas en el contrato principal y las bases administrativas en relación con la garantía de anticipo. Considera que los jueces del fondo incurrieron en una interpretación restrictiva y arbitraria de la fuerza obligatoria del contrato y lo pactado por las partes, atendido que excluyeron de la materia asegurada la obligación de la empresa afianzada Construcción, Ingeniería y Montaje S.A. (CIMSA) de mantener vigente la garantía de anticipo por sobre dos meses del término del contrato y devolver el total del monto anticipado. Es del parecer que una adecuada y completa interpretación de los artículos 513 letra x), 529 N°2, artículo 582 y 583 inciso final del Código de Comercio, debe realizarse a la luz de lo pactado por las partes en el contrato de seguro, conforme el artículo 1545 del Código Civil y dado que se encuentran acreditadas las circunstancias de existir un saldo adeudado por la empresa CIMSA por co
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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En autos ordinarios tramitados ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-29.368-2019, caratulados “Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) con Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.”, por sentencia de 17 de octubre de 2022, el tribunal rechazó la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuici
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