7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EUROFARMA /BANCO CHILE ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

38563-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que, en este procedimiento seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-7.034-2022, caratulado “Eurofarma Chile S.A. con Banco de Chile”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primera instancia de doce de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda. 2°.- Que, el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1698 y 1547 del Código Civil.   Plantea que incumbe al demandado acreditar haber actuado con una responsabilidad tal que no pudiese imputársele negligencia en su actuar siendo responsable de culpa leve dada la naturaleza del contrato. Estima que se acreditó en juicio, conforme a la prueba pericial llevada a cabo a solicitud de la propia demandada, que para consumar el fraude a la demandante, terceros desconocidos ingresaron a su cuenta corriente desde distintos IP y realizaron transferencias en forma masiva, valiéndose para ello de solamente una clave de Digipass. En consecuencia solicita sea acogido su arbitrio, se invalide la sentencia, dictando la de reemplazo que acoja su demanda de resolución de contrato de cuenta corriente bancaria con indemnización de perjuicio. 3°.- Que, cabe considerar que el artículo 772 N° 1 del mismo cuerpo legal sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  4°.- Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la resolución de un contrato de cuenta corriente bancaria con indemnización de perjuicios, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1489, 1545, 1546 y 2129 del Código Civil; 312 del Código de Procedimiento Civil; 1 del Decreto con Fuerza de Ley n° 707; 602 del Código de Comercio y 154 la Ley General de Bancos, correspondiendo, las contenidas en el código sustantivo, a lo relativo a la condición resolutoria tácita; el contrato como ley para los contratantes; la forma en que estos deben ejecutarse y al estatuto de responsabilidad contractual. En cuanto a lo dispuesto en el código adjetivo, respecto de las alegaciones efectuadas por el demandado no contenidas en su escrito de contestación. Y, finalmente, a las normas concernientes a la naturaleza del contrato de cuenta corriente bancaria de la especie. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención a los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.   Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara se rechaza el recurso de casación en fondo interpuesto por el abogado Nicolás Truan Kaplan, en representación del demandante, contra la sentencia de veintidós de julio último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.  Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 38.563-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara se rechaza el recurso de casación en fondo interpuesto por el abogado Nicolás Truan Kaplan, en representación del demandante, contra la sentencia de veintidós de julio último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.  Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 38.563-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que, en este procedimiento seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-7.034-2022, caratulado “Eurofarma Chile S.A. con Banco de Chile”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casació

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica