ANGEL ANDRÉS NAVARRETE TRONCOSO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA
Rol
28704-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que declaró la caducidad de la demanda de tutela, la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de las peticiones de cobro de feriado y horas extraordinarias; y acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo desestimando la demanda en su contra. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la calidad de empleador de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, para dirimir si puede ser un sujeto pasivo judicialmente. Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandante, por los
Fundamentos
motivos de los artículos 477 y 478 letra b) del Estatuto Laboral, deducidos en forma principal y subsidiaria, ambos por la manera de proponer el arbitrio, al realizar alegaciones que no dicen relación con los hechos objeto de la litis, expresando que “…la presente causa, se refiere a una demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta contra la Subsecretaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y subsidiariamente en contra de Serviu Los Ríos. Que en parte alguna del petitorio de la demanda, se alude al reconocimiento de la relación laboral o al despido injustificado, por lo que mal podría pronunciarse esta Corte en dicho sentido, como lo pretende el recurrente.” Agregando que “…las alegaciones efectuadas en estrados y el tenor del recurso, no dicen relación con los hechos controvertidos en el juicio. En parte alguna de la demanda, se ha pretendido la declaración de “unidad de empresa”, como tampoco fue establecido como un hecho a probar, de manera que mal podría esta Corte establecerla, como parece pretender el recurrente.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandante, por los motivos de los artículos 477 y 478 letra b) del Estatuto Laboral, deducidos en forma principal y subsidiaria, ambos por la manera de proponer el arbitrio, al realizar alegaciones que no dicen relación con los hechos objeto de la litis, expresando que “…la presente causa, se refiere a una demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta contra la Subsecretaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y subsidiariamente en contra de Serviu Los Ríos. Que en parte alguna del petitorio de la demanda, se alude al reconocimiento de la relación laboral o al despido injustificado, por lo que mal podría pronunciarse esta Corte en dicho sentido, como lo pretende el recurrente.” Agregando que “…las alegaciones efectuadas en estrados y el tenor del recurso, no dicen relación con los hechos controvertidos en el juicio. En parte alguna de la demanda, se ha pretendido la declaración de “unidad de empresa”, como tampoco fue establecido como un hecho a probar, de manera que mal podría esta Corte establecerla, como parece pretender el recurrente.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpue
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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el
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