2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

JUANA IRIS ALBARRÁN HERNANDEZ Y OTROS/CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE OSORNO

Rol

30448-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de Osorno por negarse a practicar la inscripción de dominio de la compraventa de un inmueble. Segundo: Que la recurrente acusa infracción a los artículos 12, 13, 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, porque rechaza el requerimiento de inscripción de un justo título translaticio de dominio de bienes raíces, fundado en “la imposibilidad del Servicio de Impuestos Internos para otorgar un rol al Lote número Dos del Bien Común Especial ya señalado”. Explica que la solicitud de asignación de un pre rol, es un acto imposible de ejecutar, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos lo rechaza, sobre la base de no ser titular inscrito del inmueble, además, en el contrato de compraventa se transfirió la parcela Número Seis, y el bien común que forma parte del mismo y que corresponde al Lote número dos, del plano de subdivisión del Bien Común Especial número tres; ambos del proyecto de Parcelación “Horizonte,” de manera que no existe al respecto una enajenación individual, o subdivisión especial que permita presumir que ambos inmuebles se vendan o enajenen por separado, todo lo contrario, el inmueble vendido es todo lo que figura en la inscripción de dominio que rola a fojas 2.184 vta, número 2.696, del Registro de propiedad del año 1.994, del señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Agrega, que la sentencia impugnada desconoce que el contrato de compraventa cumple con todos los requisitos de forma y de fondo exigidos por el ordenamiento jurídico, por lo que exige acreditar la imposibilidad de obtener el rol ante el Servicio de Impuestos Internos, sin

Fallo

fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues se rechazó el reclamo debido a que no se identificó administrativamente el inmueble y uno de los lotes ya fue transmitido. Quinto: Que, en consecuencia, apareciendo que la sentencia recurrida da cuenta de un correcto ejercicio de subsunción de los hechos a las normas que regulan la materia, el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº30.448-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó el re

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