LABRA RODRIGUEZ EDGARDO CON LABRA RODRIGUEZ ATIBAR (O)
Rol
183375-2023
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el Rol C-735-2018, caratulado “Labra Rodríguez Edgardo con Labra Rodríguez Atibar”, por sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada dicha decisión por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de doce de julio de dos mil veintitrés, la confirmó por sus propios fundamentos. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, así como también de las normas reguladoras de la prueba. Previa exposición de los antecedentes de la causa, explica en síntesis que la infracción sustantiva se produce porque la sentencia recurrida hace suya la decisión del tribunal de primer grado de acoger el incidente de abandono del procedimiento, en circunstancias que no se ha cumplido con el requisito legal de inactividad de las partes por más de seis meses desde la última gestión útil en el proceso. En concreto, refiere que su parte realizó durante dicho término legal una serie de gestiones útiles destinadas a pedir la realización de la diligencia probatoria de absolución de posiciones de los tres demandados de autos, las cuales no fueron consideradas como tal por los sentenciadores del fondo al resolver la incidencia. Asimismo, alega la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, toda vez que para adoptar la decisión recurrida no se valoró ninguna probanza, ni tampoco los antecedentes del proceso en que constan dichas gestiones útiles. Reclama que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, por cuanto, conforme a todo lo expuesto, el Tribunal de Alzada debió revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, rechazar el incidente de abandono del procedimiento. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que conforme a la ley rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 03 de diciembre de 2018, Edgardo Labra Rodríguez dedujo demanda de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios en contra de José Zapata Bustamante, Javier Zapata Labra, y Atibar Labra Rodríguez, solicitando se declare la nulidad de un contrato de cesión de derechos sobre inmueble, y se condene a los demandados a pagar la suma de $40.000.000.- a título de daño emergente, y de $10.000.000.- a título de daño moral, con costas. b) Agotados los trámites de discusión, y frustrado el llamado a conciliación, con fecha 10 de marzo de 2020, se recibió la causa a prueba, teniéndose dicha resolución por notificada a la parte demandante el día 19 de noviembre de 2021, y a los demandados los días 13 de enero y 09 de agosto, ambos del 2022, respectivamente. c) Vencido el término probatorio ordinario, el día 09 de septiembre de 2022, la parte demandante, y dos de los tres demandados, solicitaron de común acuerdo la suspensión del procedimiento, y la fijación de un nuevo día y hora para la recepción de prueba testimonial y absolución de posiciones; petición que fue denegada por el tribunal de primer grado, mediante resolución de fecha 12 de septiembre del mismo año, por no haberse requerido por todas partes del pro
Fallo
fallo de primera instancia por sus propios fundamentos. TERCERO: Que de las infracciones denunciadas y los antecedentes de la causa expuestos, el quid de la controvertida jurídica redunda en determinar si las respuestas de los oficios requeridos por la parte demandante durante el probatorio, así como sus solicitudes de nuevo día y hora para absolución de posiciones de los demandados, tienen el carácter de gestión útil para dar curso progresivo al proceso e interrumpir el cómputo del plazo de seis meses requerido para declarar abandonado el procedimiento. CUARTO: Que, previamente, útil es tener presente que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio cesan en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. En este contexto, la situación normativa está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el que estatuye que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. En doctrina, la expresión “cesación” de las partes en la prosecución del juicio se asimila al silencio en la relación jurídica, esto es, la inactividad motivada por su desinterés por obtener una decisión de los tribunales sobre el conflicto sometido a su conocimiento y decisión. Se trata, por consiguiente, de una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga pronta y eficaz resolución. De la norma citada se desprende entonces que la sanción al litigante negligente sólo puede prosperar, si aquél ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. QUINTO: Que del examen de los antecedentes expuestos en el motivo segundo precedente, fluye que los jueces del fondo han realizado un acertado análisis de dichas circunstancias, y una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, consta de la revisión del proceso que vencido el término probatorio ordinario, con fecha 09 de septiembre de 2022, la parte demandante y dos de los demandados, solicitaron la suspensión del procedimiento, y la fijación de un nuevo día y hora para la recepción de prueba testimonial y confesional pendiente, lo que fue denegado por el tribunal del grado mediante resolución de fecha 12 de septiembre del mismo año, por no haberse solicitado de consuno por todas las partes del juicio. Tras lo anterior, sólo constan las resoluciones de 13 de septiembre y 28 de octubre, ambas del a
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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el Rol C-735-2018, caratulado “Labra Rodríguez Edgardo con Labra Rodríguez Atibar”, por sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado acogió el incidente
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