CRUZ BERNA ERNESTO CON MORALES OLIVARES JORGE Y OTRO (O)
Rol
175439-2023
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-1601-2018, del Tercer Juzgado Civil de Calama, juicio ordinario sobre declaración de legado, caratulado “Cruz Berna Ernesto con Morales Olivares Jorge y otro”, por sentencia de primera instancia de cinco de octubre de dos mil veintidós, el juez subrogante de ese tribunal, rechazó sin costas la demanda principal entablada. En contra de esa determinación, ambas partes, con diversos fundamentos, formularon un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, revocó la sentencia apelada en cuanto por ella se concluyó la prescripción adquisitiva del derecho real de herencia, y en su lugar estimó que ello era improcedente, confirmando en lo demás el fallo de primer grado con declaración que el demandado Jorge Morales Olivares tiene la calidad de heredero testamentario de la cuarta de libre disposición de la causante. El demandante interpuso en contra de la sentencia de segundo grado, un recurso de casación en la forma.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su arbitrio de nulidad formal, la demandante invocó, en primer lugar, la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo de primer grado con declaración que el demandado Jorge Morales Olivares tiene la calidad de heredero testamentario de la cuarta de libre disposición de la causante. El demandante interpuso en contra de la sentencia de segundo grado, un recurso de casación en la forma. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su arbitrio de nulidad formal, la demandante invocó, en primer lugar, la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el fallo de segunda instancia, por una parte, revoca la sentencia del juez a quo en cuanto al haber acogido la excepción de prescripción, y acto seguido, junto con confirmar en lo demás aquella decisión, hace una declaración por la que reconoce a uno de los demandados como asignatario de la cuarta de libre disposición conforme lo determinó en su testamento la causante, no obstante que en su contestación sólo opuso una excepción de prescripción y pidió el rechazo de la demanda. En segundo lugar levantó la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, estimando que la sentencia recurrida se extendió a puntos no sometidos a su decisión, ya que las partes no litigaron para que se estableciese que Jorge Osvaldo Morales Olivares tenía la calidad de heredero testamentario en la cuarta de libre disposición en la sucesión de la causante doña Alejandrina Olivares Pérez, de modo tal que la declaración que hace el fallo en su parte resolutiva corresponde a un asunto extraño a los sometidos a la decisión de la Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que, esta causa se inició por demanda de don Ernesto Cruz Berna en contra de don Jorge Eduardo Morales Cortés, y de don Jorge Osvaldo Morales Olivares, a fin que se declare que doña Alejandrina Olivares Pérez -la causante- en testamento solemne abierto otorgado el 21 de julio de 2001, instituyó un legado de cosa a favor del segundo, consistente en el dominio del equivalente a 36.899 metros cúbicos de agua al año del “Canal de Chañar” y que, por consiguiente, ni él ni aquél a quien cedió sus derechos, Jorge Eduardo Morales Cortés, tienen derechos sobre la herencia señalada. En sus fundamentos expresó que estuvo casado con la causante, quien falleció el 16 de julio de 2009, en Calama, sin dejar descendencia, siendo él su heredero universal por así disponerlo en testamento que otorgó el 21 de julio de 2001. En la cláusula sexta de ese instrumento instituyó como heredero con cargo a la cuarta de libre disposición a Jorge Osvaldo Morales Olivares y dispuso que dicha herencia le fuese enterada y pagada mediante la adjudicación en dominio del equivalente a 36.899 metros cúbicos de agua al año. Así, dice el demandante, independientemente de la redacción de dicha cláusula, queda claro que la intención final de la causante fue establecer en favor del demandado un legado. Señaló que Jorge Morales Olivares vendió sus derechos hereditarios a Jorge Morales Cortés, y este último vendió parte de los derechos de aprovechamiento de agua. Luego, solicitada la
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rol C-1601-2018, del Tercer Juzgado Civil de Calama, juicio ordinario sobre declaración de legado, caratulado “Cruz Berna Ernesto con Morales Olivares Jorge y otro”, por sentencia de primera instancia de cinco de octubre de dos mil veintidós, el juez subrogante de ese tribunal, rechazó sin costas la demanda principal enta
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