1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITURRA MARDONES SEGUNDO CON BANCO SANTANDER-CHILE (O)

Rol

104984-2023

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el C-37654-2018, caratulado “Iturra con Banco Santander-Chile”, por sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expresa que en el

Fallo

fallo cuestionado se infringen los artículos 48 y 152 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la ley N°21.226. En relación al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, refiere que la infracción a esta norma radica en no haberle otorgado mérito de gestión útil a las solicitudes y correspondientes resoluciones dictadas en pos de notificarse al propio demandante y demandado de autos, desconociendo que el plazo de abandono del procedimiento fue interrumpido por las actuaciones y diligencias referidas. Enseguida, en relación con el artículo 12 de la Ley N°21.226, sostiene que este precepto estableció dos excepciones al abandono del procedimiento, consistentes en la paralización del juicio: (i) conforme lo dispone el artículo 6° del mismo cuerpo normativo; o, (ii) por cualquier otra causa producto de la pandemia. Expresa que en el caso que se analiza es plenamente aplicable la excepcionalidad establecida en el inciso final de la referida norma, atendido que las políticas sanitarias impedían la atención directa al público, todo lo cual tuvo un impacto en el normal desenvolvimiento de las actuaciones judiciales, en lo que dice relación, por ejemplo, en la concurrencia personal que realizó el demandante a efectos de ser notificado derechamente de la sentencia definitiva. Finalmente, en relación al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, afirma que la ley no establece plazo alguno para la notificación de las sentencias definitivas, por lo que acoger el incidente de abandono del procedimiento por no haber sido notificado el demandado en un plazo que la ley no exige, se estaría estableciendo un requisito no contemplado por la normativa vigente, esto es, seis meses desde que fue dictada; situación fuera de toda lógica, y que conlleva a un absoluto rechazo. Sostiene que la denegación a las solicitudes de notificación efectuadas por su parte con fecha 12 de junio de 2021 y 15 de diciembre del año 2021, carecen de la aplicación del mandato instruido por la Excma. Corte Suprema mediante Auto Acordado Nº 53-2020, en orden a propender a notificaciones expeditas para evitar dilaciones innecesarias dentro del proceso. Concluye solicitando la anulación de la resolución recurrida, dictando sentencia de reemplazo que desestime el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) El 8 de junio de 2021 se dictó sentencia definitiva en estos autos, acogiendo el tribunal parcialmente la pretensión del demandante. b) El 12 de junio de 2021 la parte demandante ingresa a la causa un escrito con el siguiente contenido: “Que, dado el curso de autos, vengo en solicitar a US., notifique expresamente sentencia definitiva en causa incoada en contra de Banco Santander Chile S.A., ingresada por esta parte con fecha 26 de noviembre de 2018. Por tanto, Solicito acceder a lo solicitado”. El trib

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el C-37654-2018, caratulado “Iturra con Banco Santander-Chile”, por sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido p

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