21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALID DE BUIN CON CONSTRUCTORA METROPOLITANA S.A. (E)

Rol

201289-2023

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9400-2021, caratulado “Ilustre Municipalidad de Buin con Constructora Metropolitana S.A”, por sentencia de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones 7ª, 11ª, y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a la ejecutante total y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. La ejecutada interpuso los recursos de casación en la forma y de apelación respecto del citado fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, desechó la nulidad formal y revocó la mencionada sentencia, declarando en su lugar que se acoge, sin costas, la excepción opuesta por la ejecutada de la concesión de esperas o la prórroga del plazo contemplada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose la demanda. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo y la parte ejecutada, el recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA EJECUTANTE: PRIMERO: Que en el recurso de casación en la forma el actor sostiene que los sentenciadores incurrieron en las causales 4ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la primera, el recurrente expresa que la Corte no se hizo cargo de los argumentos expresados por la ejecutada al oponer la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, vale decir, que constaría por escrito que la ejecutante otorgó a la ejecutada una concesión de espera o prórroga de plazo hasta la recepción definitiva de la segunda etapa de la obra, no obstante, indica, los sentenciadores de segundo grado construyeron su análisis a partir de algo no alegado por la ejecutada, esto es, sí fue emitido el certificado de deuda municipal con anterioridad al informe de Contraloría, argumento que califica de ajeno al debate y que determinó que los falladores se extendieran a puntos no sometidos a su conocimiento. En lo que respecta a la causal de nulidad formal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que relaciona a los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo texto normativo, expone que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, desechó la nulidad formal y revocó la mencionada sentencia, declarando en su lugar que se acoge, sin costas, la excepción opuesta por la ejecutada de la concesión de esperas o la prórroga del plazo contemplada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose la demanda. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo y la parte ejecutada, el recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA EJECUTANTE: PRIMERO: Que en el recurso de casación en la forma el actor sostiene que los sentenciadores incurrieron en las causales 4ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la primera, el recurrente expresa que la Corte no se hizo cargo de los argumentos expresados por la ejecutada al oponer la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, vale decir, que constaría por escrito que la ejecutante otorgó a la ejecutada una concesión de espera o prórroga de plazo hasta la recepción definitiva de la segunda etapa de la obra, no obstante, indica, los sentenciadores de segundo grado construyeron su análisis a partir de algo no alegado por la ejecutada, esto es, sí fue emitido el certificado de deuda municipal con anterioridad al informe de Contraloría, argumento que califica de ajeno al debate y que determinó que los falladores se extendieran a puntos no sometidos a su conocimiento. En lo que respecta a la causal de nulidad formal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que relaciona a los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo texto normativo, expone que el fallo recurrido carece por completo de alguna consideración de derecho que le sirva de fundamento, así como tampoco contiene enunciación alguna de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció; ausencia que resulta de la mayor relevancia si la sentencia de segunda instancia revocó la de primer grado. Concluye solicitando la invalidación del fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo, que confirme la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de la concesión de esperas o la prórroga del plazo opuesta por la ejecutada, con costas. SEGUNDO: Que en lo que toca al primer vicio que se denuncia, esta Corte en forma reiterada ha resuelto que la sentencia incurre en ultra petita cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Por lo mismo, dicho vicio formal se verifica cuando la decisión otorga más de lo solicitado en los escritos de fondo, por medio de los cuales se fija la competencia del tribunal, o cuando se emite pronunciamiento en relaci

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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9400-2021, caratulado “Ilustre Municipalidad de Buin con Constructora Metropolitana S.A”, por sentencia de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones 7ª, 11ª, y 14ª del

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