CABRERA SOTO MANUEL CON FISCO DE CHILE
Rol
195364-2023
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-2018-2021 Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda deducida por el demandante, condenando al Fisco a pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más intereses corrientes. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración que rebaja el monto a la suma de quince millones de pesos ($15.000.000). Contra esa sentencia la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurrente denuncia como error de los sentenciadores el infringir las normas reguladoras de la prueba, denunciando para ello como normas infringidas los artículos 170 y 173 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 318 y 384 del mismo cuerpo legal. Indica que los sentenciadores del grado pretenden determinar la cuantía del daño moral demandado, prescindiendo de la variada prueba acompañada por ella en juicio, a fin de acreditar específicamente la cuantía del daño sufrido, lo que constituye una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, que debe ser subsanado. Finalmente pide que se invalide la sentencia recurrida y pronuncie la correspondiente sentencia de reemplazo que la revoque y acoja la demanda interpuesta manteniendo el quantum indemnizatorio fijado por el tribunal de primera instancia; 2°) Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con declaración la sentencia de primer grado, argumentando en su razonamiento segundo que “En cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000)”; 3°) Que, en cuanto a la impugnación de fondo formulada por la defensa, reclamando que en el establecimiento de la indemnización se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba, denunciando como vulnerados los artículos 170 y 173 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 318 y 384 del mismo cuerpo legal, según la uniforme y reiterada jurisprudencia de esta Sala Penal, carecen del carácter de decisoria litis. En efecto, los artículos 170, 173 y 318 del Código citado son de carácter ordenatoria litis, pues se refieren a actos del procedimiento (requisitos de la sentencia definitiva, litigación sobre frutos e indemnización de perjuicios en el mismo juicio o reserva para uno posterior, y recepción de la causa a prueba; sin perjuicio que la vulneración del primero de ellos tiene asignada en la ley una causal específica de nulidad formal). Por su parte, el artículo 384 del referido estatuto procesal se refiere a las reglas de valoración de la prueba testimonial, que como la reiterada jurisprudencia ha establecido, queda entregada soberanamente a los jueces de la instancia y no puede invocarse como fundamento de la casación substancial por la presunta infracción que invoca el impugnante; 4°) Que de la lectura del recurso no aparece ni se inv
Fallo
fallo confiere a los elementos de convicción relacionados en la sentencia, discordándose solo de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4030-2023, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Llanos. Rol N° 195.364-2023.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firman los Ministros Sres. Valderrama y Matus, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con licencia médica.
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3 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° C-2018-2021 Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda deducida por el demandante, condenando al Fisco a pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral,
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