SAINVAL JEAN KENDY ALTHOBELY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
46279-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos 2° y 3°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar la existencia de hechos de fuerza mayor que entorpecieron que los amparados pudiera hacer ingreso al país en el término establecido y razones humanitarias que les asiste, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad migratoria carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de los amparados, los que componen un grupo familiar a quienes les fue otorgado un visado temporal para residir en el país, vínculo que se encuentra garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, en el Rol 1.763-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Nadege Sainval Pierre y Jean Abniel Sainval, ambos de nacionalidad haitiana, debiendo la autoridad administrativa otorgar un nuevo plazo a los amparados a fin de que procedan a descargar el Estampado Electrónico de residencia temporal que les fue otorgada, mediante las Resoluciones Exentas N° 23406008 de fecha 17 de octubre de 2023 y N° 23393449 de fecha 6 de octubre de 2023, respectivamente, así como un nuevo plazo para hacer ingreso al país, que no podrá ser inferior a seis meses. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.279-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus considerandos 2° y 3°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar la existencia de hechos de fuerza mayor que entorpecieron que los amparados pudiera hacer ingreso al país en el término establecido y razones humanita
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