C/ CLAUDIO ANTONIO DURAN MEJIAS
Rol
33419-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Claudio Durán Mejías, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó como autor del delito de Falsificación de Instrumento Público y Obstrucción a la Investigación. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la no autoincriminación, al haber cuestionado el tribunal que no se hubiese prestado una declaración propia de los hechos, y una versión alternativa de los mismos, cuestionando en definitiva la prueba, y la fundamentación de la sentencia al respecto. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 33419-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No f
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 33419-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Claudio Durán Mejías, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó como autor del delito de Falsificación de Instrumento Público y Obstrucción a la Investigación. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del a
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