TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

FISCALIA LOCAL PUERTO NATALES C/ GERARDO PATRICIO PINDA SEGOVIA

Rol

35348-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Gerardo Pinda Segovia, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por la cual fue condenado como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado Causando Lesiones Graves Gravísimas, Lesiones Graves y Leves. 2° Que por el recurso, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y al principio de congruencia, al no existir correlación entre la formalización, la acusación y la sentencia. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado, podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 en su literal f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 35348-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estad

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 35348-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que las defensas de Gerardo Pinda Segovia, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por la cual fue condenado como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado Causando Lesiones Graves Gravísimas, Lesiones Graves y Leves. 2° Que por el recurso, se invoc

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