MINISTERIO PUBLICO C/ YERKOVI ALEXANDER PEREZ LINERO
Rol
35353-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Robo con Violencia 2° Que por el recurso, se invoca como causal principal y conjunta la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La primera de ellas, al no haberse considerado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, de lo que entiende existen distintas interpretaciones al respecto. La segunda al haberse aplicado las normas del artículo 450 y 449 del cuerpo legal antes citado. El recurrente hace mención en su recurso, a la concesión de penas sustitutivas. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión del recurso a la Corte de Apelaciones respectiva, al estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal, pero sin que concurran los elementos que alterarían la natural competencia del tribunal de alzada respectivo. 4° Que, en cuanto a lo alegado por las causales del líbelo intentado que serían de competencia de esta Corte,-en la forma que ha sido planteado en el mismo y de las sentencias a las que hace alusión-, aquello dice relación con un cuestionamiento a la aplicación de normas jurídicas, y a las conclusiones a las que arriban los sentenciadores, en que entiende existe una errónea interpretación del derecho y no, en sentido estricto a que existirían diversas interpretaciones sobre el punto de derecho de que se pudiese tratar, situación que de suyo, es naturalmente competente la Corte de Apelaciones respectiva, lo que conlleva que el arbitrio deducido, sea remitido al tribunal de alzada correspondiente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, remítase los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso deducido por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 35353-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, remítase los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso deducido por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 35353-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Robo con Violencia 2° Que por el recurso, se invoca como causal principal y conjunta la del artículo 373 letra b) del Código Procesal
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