CHIZEN SPA/CORTE DE APELACIONES DE CHILLA
Rol
43504-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Policia Local
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma cabal, -no obstante haberlo acompañado con posterioridad-, el arbitrio en análisis no será admitido a tramitación. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Ernesto Gutiérrez Castillo por Centro de Estética y Salud Complementaria SpA. Al escrito folio 92207-24, a sus antecedentes, y estese al mérito de lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 43504-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Ernesto Gutiérrez Castillo por Centro de Estética y Salud Complementaria SpA. Al escrito folio 92207-24, a sus antecedentes, y estese al mérito de lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 43504-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma
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