PADILLA/CARTES
Rol
38872-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquellas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Roberto Rozas Serri por César Padilla Villalobos. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí: estese a lo decidido; al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 38872- 2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Roberto Rozas Serri por César Padilla Villalobos. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí: estese a lo decidido; al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 38872- 2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquellas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resoluc
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