TELLO ARAVENA EDUARDO ANDRES / EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRICA S.A
Rol
41565-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Policia Local
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Sin perjuicio de no constar fehacientemente que el recurso sea patrocinado por abogado, lo que de suyo hace que aquel sea declarado inadmisible de plano; 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó con declaración la del Juzgado de Policía Local. 2° Que aquel no será admitido a tramitación, pues el artículo 38 de la Ley N° 18.287, aplicable en la especie dispone que no procederá el recurso de casación en los juicios de policía local. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por don Eduardo Tello Aravena por sí. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41565-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por don Eduardo Tello Aravena por sí. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41565-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Jorge Luis Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Sin perjuicio de no constar fehacientemente que el recurso sea patrocinado por abogado, lo que de suyo hace que aquel sea declarado inadmisible de plano; 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó con declaración l
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