1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO HABITACIONAL FONDO DE INVERSION S.A. CON LUIS VÁSQUEZ SUREDA. TERCERISTA: RENATO DURAN REYES

Rol

39709-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-7416-2021, caratulado “Frontal Trust Financiamiento Hipotecario Habitacional Fondo de Inversión S.A. con Luis Vásquez Sureda. Tercerista: Renato Durán Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó la de primera instancia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de tercería de prelación, y en su lugar la rechazó. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 19, 1698 y 2478 del Código Civil.  Argumenta -en síntesis- que en el caso de narras, existe una inversión del onus probandi; porque existe una imposibilidad fáctica para que la tercerista pueda probar un hecho negativo, a saber, que el deudor carezca de otros bienes. Agrega, que consta de los propios documentos que la ejecutante aporta como prueba que los derechos recaían sobre la propiedad embargada y los vehículos tenían encargo por robo; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la tercería de prelación.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre una tercería de prelación -al menos- debió referirse a los artículos 2472 n° 5 y 8 Código Civil y 61 del Código del Trabajo, correspondiendo las primeras aquellas que se refieren a la prelación en el caso de auto

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la tercería de prelación.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre una tercería de prelación -al menos- debió referirse a los artículos 2472 n° 5 y 8 Código Civil y 61 del Código del Trabajo, correspondiendo las primeras aquellas que se refieren a la prelación en el caso de autos y la segunda a la naturaleza de las prestaciones de marras. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados,  y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.   Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Nicol

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Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-7416-2021, caratulado “Frontal Trust Financiamiento Hipotecario Habitacional Fondo de Inversión S.A. con Luis Vásquez Sureda. Tercerista: Renato Durán Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recu

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