C.A. de Punta Arenas

WISMAN RIVAS CILENA CONTRA CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS

Rol

45272-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el deber de fundamentación que impone el artículo 36 del Código Procesal Penal a las decisiones judiciales, resulta especialmente exigible a supuestos en donde lo debatido es la existencia o configuración de un ilícito que se atribuye. 2°) Que, la dictación de una resolución fundada, supone un deber para el tribunal, pero un derecho para el justiciable, lo que permite conocer los basamentos y alcances de la decisión adoptada a su respecto. 3°) Que en el caso de marras, la defensa planteó alegaciones, que no encontraron respuesta en la decisión reclamada, al no existir pronunciamiento de la mismas, ni desarrollo argumentativo al efecto, sin que tal situación resultara controvertida por Fiscalía 4°) Que lo anterior, supone mantener vinculada a la amparada a un proceso penal, que no se hace cargo de sus alegaciones, ciñéndose sobre ella, una eventual imposición de condena, lo que se estima como atentario a la libertad individual. 5°) Que, por lo anterior, e independiente de lo que se resuelva, resulta necesario reestablecer el imperio del derecho, debiendo debatirse ante tribunal no inhabilitado la petición de sobreseimiento definitivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 117-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Cilena María Wisman Rivas, sólo en cuanto, el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, deberá convocar a la brevedad, a todos los intervinientes, a audiencia para debatir, ante juez no inhabilitado, la petición de sobreseimiento formulada por la amparada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45.272-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 91482-2024 y 93096-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen la sentencia, con excepción de los considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el deber de fundamentación que impone el artículo 36 del Código Procesal Penal a las decisiones judiciales, resulta especia

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