CASTILLO/CIFUENTES
Rol
26948-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, acogió la querella de restitución ordenando reponer el cerco removido al mismo lugar en que se encontrada antes de la modificación realizada, restituyendo la porción de terreno que la actora poseía, en una extensión de dos metros de ancho por ochenta metros de largo. Segundo: Que la parte recurrente denuncia infracción a los artículos 686, 696, 702, 717, 724, 728, 730, 916, 920, 921, 924, 925 y 2505 del Código Civil; y artículos 541 y 551 del Código de Procedimiento Civil, porque al ser la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, requisito, prueba y garantía de la posesión, aquel poseedor inscrito que pierda la tenencia material de su inmueble a manos de un simple detentador, mantendrá en todo momento su posesión respecto de dicho bien raíz y sólo se podrá argumentar que su posesión está siendo turbada o embarazada, pero nunca que se ha despojado al titular de la posesión de la misma; de lo que deduce que no basta que un tercero realice un acto que implique molestias para el poseedor, si dicho acto no importa una disputa del derecho a poseer que tiene aquel. Alega que la demandante fundó su posesión en un título inscrito, que, a la fecha de presentación de la demanda -22 de abril del año 2022-, no tenía un año completo, no concurriendo el primer presupuesto para que la acción prospere, toda vez que no probó que tuviese un año de posesión pacífica. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditado los siguientes hechos: 1.- La querellante es dueña de un retazo de terreno ubicado en Coironal, comuna d
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°26.948-2024. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, acogió
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