VIVALLOS/VIVALLO
Rol
28152-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte requerida contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que designó juez árbitro partidor. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que, como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo concluyó mediante una sentencia que resolvió de manera definitiva la cuestión sometida al conocimiento del tribunal, y, aun cuando se considerara que se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación, de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 28.152-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo concluyó mediante una sentencia que resolvió de manera definitiva la cuestión sometida al conocimiento del tribunal, y, aun cuando se considerara que se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación, de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 28.152-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte requerida contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que designó juez árbitro part
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