BARRIENTOS KABA MATIAS (/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE)
Rol
16393-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Matías Berríos Fuchslocher, en representación de don Matías Barrientos Kaba, en autos sobre declaración de relación laboral, empleador único y subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Lilian Leyton Varela, señora Graciela Gómez Quitral y fiscal judicial señora Macarena Troncoso López, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución de tres de mayo del año en curso, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Expone que el demandante fue despedido el 30 de noviembre de 2023, que ingresó la demanda el 12 de febrero del año en curso, y que por resolución de 20 de febrero se la tuvo por no presentada, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120. En vista de dicha decisión, ingresó nuevamente la demanda el 27 de febrero, y por resolución de 6 de marzo del año en curso, se declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. En contra de dicha decisión, dedujo recurso de apelación, sin embargo, la decisión fue confirmada, resolución que califica de abusiva, por la ausencia de motivación, pues no se hace cargo de los
Fundamentos
fundamentos expuestos en el recurso de apelación. Reprocha la errónea interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo, en perjuicio del trabajador y de su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la decisión contraviene su tenor literal, ya que dedujo la demanda ante tribunal competente dentro del plazo legal, por cuanto, a la fecha de la primera presentación – 12 de febrero- no habían transcurrido sesenta días hábiles desde el despido, y que dicha presentación resultaba suficiente como acto impeditivo de la caducidad, como lo ha resuelto esta Corte. Por lo tanto, si con posterioridad se tuvo por no presentada la demanda “no borró el acto material de haber requerido oportunamente la intervención del tribunal”, ya que el efecto del inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120 impide la continuidad del procedimiento al no cumplir la formalidad de comparecencia en juicio. Denuncia el incumplimiento del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que impone el deber promocional de los derechos fundamentales a los poderes públicos, y debilita la eficacia de los derechos fundamentales en la tutela judicial efectiva de los créditos laborales. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso de queja, se deje sin efecto la resolución dictada con abuso, que confirmó la resolución que declaró la caducidad de la acción por despido sin causa y, en su lugar, se declare que no lo está y que debe continuar su tramitación ante el tribunal de la instancia o lo que se determine conforme a derecho. Segundo: Que, al evacuar informe de rigor, la judicatura recurrida sostuvo que confirmaron la resolución que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado, al haber estimado correcta la decisión impugnada, la que tuvo como antecedente que el actor fue despedido con fecha 30 de noviembre de 2023, sin que haya acreditado la interposición de reclamo administrativo que pudiere haber suspendido el plazo de la acción de despido injustificado, negando efecto suspensivo a la interposición por parte del quejoso, de una acción idéntica, a la que se asignó el RIT O-9322-2024, del mismo tribunal, y que fue tenida por no interpuesta, al haberse hecho efectivo el apercibimiento, sanción prevista en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120, por lo que se la entendió como jamás presentada. Tercero: Que el recurso de queja se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias", que, conforme lo dispone su artículo 545, procede sólo cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Cuarto: Que, del análisis de estos antecedentes y de los que se contienen en la carpeta digital tenida a la vista, no permite concluir que los jueces recurrid
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministras señoras Lilian Leyton Varela y Graciela Gómez Quitral, y de la fiscal judicial señora Macarena Troncoso López Regístrese y archívense. Rol N° 16.393-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Matías Berríos Fuchslocher, en representación de don Matías Barrientos Kaba, en autos sobre declaración de relación laboral, empleador único y subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
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