C.A. de Valparaíso

NORERO/GUZMÁN

Rol

6613-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Secretario General del Senado, por haber dictado la Resolución Nº P-205/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, que dispuso la terminación anticipada de la designación a contrata del actor en un cargo del estamento profesional, de dicha repartición, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, por no ser necesarios los servicios. Aduce que, el acto es arbitrario e ilegal, por cuanto, carece de los fundamentos que le son exigibles conforme los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y vulnera los derechos que garantizan los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejar sin efecto el término anticipado de la contrata, y ordenar la reincorporación de la recurrente con continuidad de sus remuneraciones y en las mismas condiciones en que se desempeñó al momento de la desvinculación, con costas. Segundo: Que la recurrida, en cuanto al fondo de la acción, se remitió a las facultades de la autoridad sobre la base de lo dispuesto por el Reglamento del Personal del Senado, relativo al personal a contrata del Senado, y supletoriamente, a las normas aplicables al personal de la Administración Pública, atendida la naturaleza transitoria de los servicios, y los fundamentos expresados en la actuación recurrida, haciendo presente que, en el caso, corresponde tener presente la autonomía normativa del Senado, citando a modo ejemplar, lo regulado por los artículos 1, 2, 3 A, 4, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, resaltando que, precisamente en cuanto al tratamiento jurídico y normativo de la contrata, se produce la distinción y diferencia en el Reglamento del Personal del Senado, frente al tratamiento de la Contrata en la Administración del Estado. De esta manera, apunta, la contrata que regula el Reglamento del Personal del Senado, contempla empleos transitorios, coincidiendo con el artículo 3 citado del Estatuto Administrativo. Sin embargo, el artículo 2 del Reglamento del Personal del Senado no señala que deban extenderse hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que, la duración de la contrata en el Senado, queda definida por la resolución respectiva, que señala que, la Contrata dura hasta que sean necesarios los servicios, o en su defecto, hasta el 31 de diciembre del año respectivo. Luego, sostiene que, el término anticipado a la contrata, en el caso concreto del recurrente, se sustenta normativamente en el artículo 2 del Reglamento del Personal del Senado, y tiene el carácter de empleo transitorio, que, conforme al tenor de la contrata, se mantiene mientras haya necesidad de sus servicios, y puede concluirse si ya no lo son, o en su defecto, concluye el 31 de diciembre del año respectivo, conforme al tenor de las Resoluciones de contrata del Senado. Reitera que, respecto del recurrente de autos, el término anticipado se sustenta en supuestos

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con declaración que debe procederse por la institución recurrida al reintegro del actor, con el entero y pago de sus remuneraciones correspondientes a la fecha de dicha reincorporación. Redacción del Ministro (s) Sr. Juan Manuel Muñoz Pardo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.613-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., e Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firman la Ministra Sra. Vivanco y el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones la primera, y haber cesado en su suplencia el segundo. Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Secretario General del Senado, por haber dictado la Resolución Nº P-205/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, que dispuso la terminación anticipada de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica