C.A. de Rancagua

LASSO PEREA DAYAN JULIETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

45855-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, fundado en haber ingresado al país después de febrero del año 2022 y exceder levemente la edad máxima al momento de plantearse la petición, sin que se haya ponderado, justamente, que se encuentra residiendo desde hace más de 2 años en el país con su madre, vínculo familiar trascedente, la que mantiene residencia definitiva dentro del territorio. Del mismo modo, no se pondera que la recurrida participa de proceso educativo de enseñanza media, que presenta arraigo laboral al mantener contrato de trabajo y cotizaciones previsionales. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta desproporcionada, conforme a sus graves efectos en el derrotero vital de la amparada, que imponen un desarraigo y desvinculación con su grupo familiar, lo que hace, en definitiva, que la decisión reclamada devenga en ilegal, motivo suficiente para acoger la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 462-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana Dayan Julieth Lasso Perea, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24006350 de fecha 5 de enero de 2024 que declaró improcedente la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre la petición. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45.855-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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