TOLEDO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE
Rol
16366-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Sandra Jaqueline Toledo Cheuquepan, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en excluir a la especialidad de pediatría de la asignación del estímulo por competencias profesionales, a través de la dictación del Decreto Exento N°79 del año 2023, sin fundamentar razonadamente las especialidades acreedoras de ésta, impidiéndole percibir el beneficio referido. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, si bien se prescindió del informe de la recurrida, los sentenciadores tuvieron presente sus alegaciones al momento de fallar. Se relató el proceso para determinar las especialidades médicas beneficiarias de la asignación, indicando que, dentro de éste, no opera sólo la discrecionalidad, sino también aspectos presupuestarios, a través de una habilitación del Ministerio de Hacienda y la Ley de Presupuestos. En consecuencia, argumentó que, no existió vulneración, porque la decisión fue adoptada sobre la base de criterios objetivos y al presupuesto disponible, conforme al procedimiento legal y sin discriminación, pues, las decisiones no se tomaron en consideración a personas determinadas, sino de las especialidades cuyo financiamiento fue autorizado como gasto público, conforme a un criterio general. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundada, en síntesis, en que, conforme la normativa pertinente, la decisión de la autoridad se adoptó en ejercicio de una potestad discrecional, que se plasmó en un acto debidamente fundado y obedece a una determinada política pública de fortalecimiento de un modelo de desarrollo de salud familiar, en la cual la Corte de Apelaciones no puede intervenir. Asimismo, se consideró que, la exclusión de la actora a recibir el estímulo no es discriminatoria, porque afecta a todos los pediatras que están en la misma situación. Cuarto: Que, según se desprende de los antecedentes, la actora es médico cirujano especialista en pediatría general y se desempeña como Pediatra en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Rio Bueno, bajo la Ley N°19.378 con una jornada laboral de 44 horas según contrato indefinido, desde el 17 de julio de 2023, dedicándose a la atención primaria de salud, según consta en certificado del Jefe del Departamento de Salud Municipal. En este contexto, mediante Ordinario de fecha 3 de octubre de 2023 del Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos del Departamento de Salud, de conformidad a la normativa indicada, se solicitó la gestión de recursos para la asignación a dos de los especialistas del CESFAM, un profesional de Medicina Familiar y la actora. Sin embargo, pese a la solicitud realizada, mediante el Exento N°79 del 27 de diciembre de 2023, que determi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y declara que se acoge la acción deducida, disponiéndose que corresponde a la actora el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el artículo 8 de la Ley N°20.816, para el año 2024, acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo. Rol N°16.366–2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Diego Simpértigue L. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Sandra Jaqueline Toledo Cheuquepan, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consist
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