3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

HIDALGO ZEPEDA LESLIE NICOLE CON DÍAZ LEIVA MARIA SOLEDAD Y OTRA (S)

Rol

233425-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre acción de precario seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-1371-2022, caratulados “Hidalgo Zepeda Leslie Nicole con Díaz Leiva María Soledad y otra”, mediante sentencia de 28 de diciembre de 2022 fue acogida la demanda y se dispuso que las demandadas restituyan el inmueble materia del juicio en el plazo que indica, con costas. Las demandadas impugnaron el fallo mediante recurso de apelación y en pronunciamiento de 21 de agosto de 2023, el tribunal de alzada de La Serena lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las demandadas y recurrentes, arguyen que el

Fallo

fallo mediante recurso de apelación y en pronunciamiento de 21 de agosto de 2023, el tribunal de alzada de La Serena lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las demandadas y recurrentes, arguyen que el fallo impugnado vulnera la regla 2ª del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 342 y 428 del mismo texto normativo, además, de los artículos 1698 y 2195 del Código Civil. Consideran, en primer término, que uno de los yerros del fallo se produce al darle valor a la citada regla del artículo 384 del Código de Enjuiciamiento Civil, en circunstancias que no se configura tal hipótesis normativa, pues los testigos de la demandante no estaban contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales y menos dieron razones de sus dichos, particularmente, en lo atingente a la ocupación del inmueble y la realización de construcciones en el mismo. Asimismo, aducen que para la procedencia de la citada regla es menester que se reúnan todos los requisitos en forma copulativa y que no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario, cuestión que consideran que acaeció en el caso de autos, desde que alegan que no se le dio valor probatorio al que denominan su título de dominio de acuerdo al artículo 342 N°6 del Código de Procedimiento Civil, disposición que igualmente mencionan infringida, en razón que en su concepto era de manifiesto q

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos sobre acción de precario seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-1371-2022, caratulados “Hidalgo Zepeda Leslie Nicole con Díaz Leiva María Soledad y otra”, mediante sentencia de 28 de diciembre de 2022 fue acogida la demanda y se dispuso que las demandadas restituyan el inmueble materia del

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