C.A. de Rancagua

DIAGO GONZALEZ JONATHAN Y OTROS CONTRA TRIBUNAL DE CONDUCTA GENDARMERÍA RANCAGUA

Rol

41592-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, lo anterior, en caso alguno, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal manera que las modificaciones asociadas a la Ley N° 21.627 y que tornan más gravoso el acceso al beneficio en estudio, no puede ser aplicado al caso particular pues el amparado ingresa a cumplir su condena bajo un régimen legal distinto y que exigía, en cuanto a la conducta, requisitos menores que, ahora, por un ley posterior, afectan la forma de cumplimiento de una pena y, de paso, su libertad. Cuarto: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile, con la decisión de excluir al amparado del proceso relacionado a la Libertad Condicional, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 436-2024, y en su lugar se resuelve que, Gendarmería de Chile, nuevamente, revisará la postulación al proceso de Libertad Condicional respecto de Jonathan Diago Gonzalez, Carlos Andrés Tapia Urra, Felipe Andrés Loncon Severino y Héctor Omar Canales Villegas, debiendo examinar el cumplimiento del requisito relacionado con la conducta, a la luz del Decreto Ley N° 321, sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.627. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 41.592-2024.

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Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privació

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