TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON VÁSQUEZ SUAZO VICTOR (E)
Rol
231186-2023
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-8511-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo obligación de dar de cobro de pagarés, caratulados “Tesorería General de la República con Vásquez”, por sentencia de 23 de mayo de 2023, se acogió la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, negándose lugar a la ejecución. Se alzó la parte ejecutante y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de 8 de septiembre de 2023, confirmó el fallo apelado. En contra de dicha sentencia la ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 13 de la ley 20.027, 22 y 24 del Código Civil y al artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, estima que el
Fallo
fallo apelado. En contra de dicha sentencia la ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 13 de la ley 20.027, 22 y 24 del Código Civil y al artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, estima que el fallo recurrido ha incurrido en un error de derecho al restringir la imprescriptibilidad establecida en el artículo 13º inciso segundo de la ley 20.027 exclusivamente a cuotas de los créditos para estudiantes de la educación superior con aval del Estado y no a la totalidad del mismo. En efecto, sostiene que, si se hace una interpretación armónica conforme al artículo 22 del Código Civil, es posible concluir que el beneficio de imprescriptibilidad alcanza a la totalidad de la deuda. Por otra parte, arguye la errónea interpretación del fallo recurrido llevaría a concluir que las únicas cuotas que no podrían prescribir serían las 3 impagas previas a la aceleración del crédito, lo que no se condice con el espíritu del inciso segundo del artículo 13 de la ley 20.027, cual es dotar al Estado de un instrumento eficaz para obtener el pago del total de la deuda. En lo tocante a la interpretación dada de los efectos de la Ley 20.027, esgrime que es necesario determinar la extensión de la norma infringida, para lo cual cita jurisprudencia de este tribunal (Rol N°19.139-2019) y a su respecto, señala que el alcance del artículo 13, inciso
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Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-8511-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo obligación de dar de cobro de pagarés, caratulados “Tesorería General de la República con Vásquez”, por sentencia de 23 de mayo de 2023, se acogió la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, negándos
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