C.A. de San Miguel

J.A.F.C. CONTRA 11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

45170-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina. Y se tiene además presente: 1°) Que la supuesta ilegalidad que se denuncia por el recurrente no aparece demostrada de los antecedentes incorporados en la causa, por lo que no puede establecerse que hubo una actividad contraria a derecho por parte de los funcionarios policiales y que hubiera afectado la libertad del amparado; 2°) Que, en todo caso, la defensa puede ejercer todos los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico durante la investigación y en el desarrollo de la audiencia de preparación de juicio oral, que eventualmente pueda desarrollarse, para cuestionar el procedimiento policial, así como interponer los recursos procesales respecto a una eventual sentencia condenatoria. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 661-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción constitucional de amparo tiene preeminencia sobre otras vías de impugnación que se pueden interponer en contra de las resoluciones que afecten la libertad del recurrente, por lo que es procedente siempre su interposición. 2°) Que conforme a lo expresado por los abogados en estrados, el adolescente fue trasladado en agosto del presente año al recinto policial por encontrarse vinculado a la comisión de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, sin embargo, luego se realizan diligencias a su respecto, como es el reconocimiento fotográfico que realiza una de las víctimas del delito de robo con homicidio, que tuvo lugar el 30 de enero de 2024, sin que exista una explicación para ello, limitándose a señalar que dicha diligencia se llevó a cabo mientras el imputado se encontraba en el recinto policial, sin que se requiriera la asistencia de un abogado que asesorara al adolescente, conforme al artículo 31 de la Ley N° 20.084, así como no se señalan las razones por las que ella se lleva a efecto casi siete meses después de ocurridos los hechos. 3°) Que cabe tener presente que, no obstante que el procedimiento policial, en especial el traslado del adolescente al recinto policial, así como la emisión de una orden de detención judicial, se fundan en la supuesta vinculación del imputado en un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, pero luego, solo se hace alusión a los hechos acontecidos el 30 de enero de 2024, sin explicar que aconteció con las circunstancias que originalmente justificaron la afectación de la libertad del amparado. 4°) Que

Fallo

por lo expuesto, no habiéndose demostrado las circunstancias que originaron las actuaciones policiales y las decisiones jurisdiccionales, que llevaron a la privación de libertad del recurrente, sin que se cumpliera la obligación consagrada en el artículo 31 de la Ley N° 20.084, de poner a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, al adolescente, realizando los funcionarios policiales diligencias autónomas respectos de hechos ocurridos con mucha antelación y que no se relacionaban con las circunstancias que motivaron la afectación de su libertad, se debe acoger la acción constitucional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45.170-2024.

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 92.256-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando tercero, que se elimina. Y se tiene además presente: 1°) Que la supuesta ilegalidad que se denuncia por el recurrente no aparece demostrada de los antecedentes incorporados en la causa, por lo que no puede e

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