C.A. de Coyhaique

MORALES ARAUJO GIOVANNY HUMBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

45185-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 75-2024. Se previene que el Ministro señor Llanos concurre a la decisión de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente presente que de los antecedentes incorporados en la presente causa, el amparado no acreditó un arraigo laboral, social y familiar que justifique su solicitud. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente señor Zepeda, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la autoridad migratoria por Resolución Exenta N° 26.254, de 23 de julio de 2024, dispuso la expulsión del amparado, fundado en que fue condenado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en la causa rol N° 1826-2023, por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, dictada el 2 de abril de 2024, sustituyendo la sanción por remisión condicional de la pena; 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y laboral, pues vive desde hace más de cuatro años en Chile, teniendo una hija de nueve años, una conviviente chilena y un trabajo que ejerce en forma independiente, sin que registre, otra condena penal, además de la dictada el presente año; 3°) Que la sustitución de la pena de presidio por remisión condicional de la pena importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se encuentra sometido efectivamente, resultaba eficaz par

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 75-2024. Se previene que el Ministro señor Llanos concurre a la decisión de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente presente que de los antecedentes incorporados en l

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