CLINDER ISUIZA PINCHI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
45171-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurrente y autorizó su egreso del país, por haber ingresado como turista, bajo la vigencia de la Ley 21.325, pudiendo solicitar residencia por reunificación familiar, lo que no hizo, ni acreditó la existencia de vínculos familiares. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 457-2024 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Clinder Isuiza Pinchi, de nacionalidad peruana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior de sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Acordado con los votos en contra de las Ministras Sras. Letelier y Gajardo, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 45171-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurren
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