C.A. de Rancagua

ESCALONA ESCALONA ALEXIS JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

45172-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 52548, de 22 de noviembre de 2023, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, quien vive junto a su cónyuge y su hijo, ambos venezolanos y tiene un contrato de trabajo,

Fallo

por tanto, con arraigo familiar, laboral y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares o sociales del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 458-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexis José Escalona Escalona, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 52.548, de 22 de noviembre de 2023, dictada por la autoridad administrativa recurrida. Acordado con los votos en contra de la Ministra Sra. Gajardo y de la Ministra Suplente Sra. Quezada, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regí

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 52548, de 22 de noviembre de 2023, que di

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