PARRA/SOCIEDAD AGRÍCOLA NUDELOTINI LIMITADA (LTE)
Rol
30296-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34.348-2017, caratulado “Parra/ Sociedad Agrícola Nudelotini”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la de primer grado de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, por medio de la cual se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada pagar a los demandantes Evelyn, Doris, Luis y José, todos de apellidos Garrido Parra, el monto de $20.000.000.- a cada uno de ellos, por concepto de daño moral, con declaración que tal suma se rebaja a $10.000.000.- con los incrementos allí señalados, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1700, 1702 y 1712 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 384 Nº 1 y 2, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el accidente en que se funda la pretensión, ocurrió por exclusiva responsabilidad de la víctima, agregando que de la prueba rendida se desprendería que su parte entregó los elementos de seguridad al trabajador, no concurriendo -por tanto- la culpa de la demandada. Por otra parte, denuncia que la sentencia transgredió el mandato contenido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, puntualizando que en ella se omitió valorar la prueba documental, testimonial y pericial, la cual describe pormenorizadamente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda y, en subsidio, se rebaje al mínimo la indemnización, de conformidad a lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre la procedencia de una acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual, así como respecto a la rebaja en la cuantía de la indemnización, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos de los institutos que se hicieron valer en el juicio, extendiendo la denuncia de infracción -al menos- a los artículos 2314 y 2330 del Código Civil, pues a partir de la primera disposición se estructura el régimen de responsabilidad a que se ha hecho referencia, en tanto que el segundo precepto regula la rebaja de la indemnización por exposición imprudente al daño por parte de la víctima. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento -exigencia que no se satisface con la sola mención a ella- a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Quinto: Que, con todo, cabe apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como es el hecho de carecer la sentencia de las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles, particularmente la omisión de la apreciación de la prueba. Lo recién señalado, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación será denegado.
Fallo
por tanto- la culpa de la demandada. Por otra parte, denuncia que la sentencia transgredió el mandato contenido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, puntualizando que en ella se omitió valorar la prueba documental, testimonial y pericial, la cual describe pormenorizadamente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda y, en subsidio, se rebaje al mínimo la indemnización, de conformidad a lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre la procedencia de una acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual, así como respecto a la rebaja en la cuantía de la indemnización, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos de los institutos que se hicieron valer en el juicio, extendiendo la denuncia de infracción -al menos- a los artículos 2314 y 2330 del Código Civil, pues a partir de la primera disposición se estructura el régimen de responsabilidad a que se ha hecho referencia, en tanto que el segundo precepto regula la rebaja de la indemnización por exposición imprudente al daño por parte de la víctima. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento -exigencia que no se satisface con la sola mención a ella- a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Quinto: Que, con todo, cabe apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como es el hecho de carecer la sentencia de las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles, particularmente la omisión de la apreciación de la prueba. Lo recién señalado, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34.348-2017, caratulado “Parra/ Sociedad Agrícola Nudelotini”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada po
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