C.A. de Concepción

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

39662-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS A ICA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por doña Daniela Paola López Sánchez, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el que denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de emitir un pronunciamiento sobre su solicitud residencia definitiva. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, que da cuenta que el actor tiene registrado en dicho órgano, su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Región Libertador Bernardo O’Higgins, se declaró incompetente, porque entiende que el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de esa Rancagua. Tercero: Que, a su turno, la Corte de Apelaciones de Rancagua sostuvo que el domicilio que fijó la actora en su presentación se encuentra en la ciudad de Concepción y que el documento que se agregó a los autos, da cuenta incluso de un domicilio en la ciudad de Santiago del actor, razón por la que concluye que los efectos del acto no se producirán en ningún caso en su jurisdicción, razón por la que no acepta la competencia declinada y ordenó realizar la devolución a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que insiste en la competencia de la Corte de Rancagua por tener su domicilio la recurrente en esa jurisdicción. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue neces

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.662-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por doña Daniela Paola López Sánchez, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica