C.A. de Concepción

CHIRINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

39663-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS A ICA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Iquique respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por don Adrián José Chirino Querales, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el que denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la recepción de su solicitud de condición de refugiado. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, que da cuenta que el actor tiene registrado en dicho órgano, su domicilio en la ciudad de Iquique, se declaró incompetente, porque entiende que el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de esa ciudad. Tercero: Que, a su turno, la Corte de Apelaciones de Iquique sostuvo que el Auto Acordado que reglamenta la acción de Protección de las Garantías Constitucionales dispone que ésta se interpone ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión arbitraria o ilegal o donde éstos hubieren producidos sus efectos, a elección del recurrente, de lo que se concluye que el domicilio indicado por el recurrente en su escrito corresponde a ésta última hipótesis, razón por la que no acepta la competencia declinada y ordenó realizar la devolución a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que insiste en la competencia de la Corte de Iquique por tener su domicilio el recurrente en esa jurisdicción. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.663-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Iquique respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por don Adrián José Chirino Querales, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Naciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica