29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU-CORPBANCA S.A./DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ABARROTES LTDA (LTE)

Rol

19658-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 3143-2023, caratulado “Itaú-Corpbanca S.A./ Distribuidora y Comercializadora de Abarrotes Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de dieciocho de marzo último, por medio de la cual se declaró abandonado el procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la última resolución recaída sobre gestión útil es aquella de 22 de enero de 2024, agregando que las gestiones que le sucedieron tuvieron por objeto dar curso a los autos; en tal orden, arguye que diversa jurisprudencia asevera que la resolución que concede el desarchivo es una gestión útil y que el ejecutado no ha sido diligente en notificarse de la sentencia definitiva pronunciada en la causa; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la resolución de primer grado, cuyos fundamentos fueron ratificados en alzada, al acoger el incidente de abandono del procedimiento, zanjó que las partes del juicio cesaron en su prosecución el 19 de junio de 2023, fecha en que se dictó sentencia definitiva, agregando que recién el 15 de febrero de 2024 se notificó la solicitud de desarchivo, así como la respectiva providencia. A su vez, indica que en el cuaderno de apremio sólo consta la notificación del embargo al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Buin el 19 de mayo de 2023, por tanto, concluye que existió un período de inactividad superior a seis meses, razón por la cual acoge el incidente. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atingente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la sentencia dictada en la causa a todas las partes del juicio, carga procesal que el demandante no cumplió dentro del plazo de seis meses, por lo que era procedente declarar el abandono del procedimiento. En nada altera lo razonado la presentación del ejecutante de 17 de enero de 2024, así como tampoco la resolución recaída sobre ella, desde que a aquella fecha ya había transcurrido el plazo de seis meses de paralización del procedimiento, de manera que aquella gestión no posee el mérito de interrumpir el plazo inactividad, por encontrarse aquel cumplido. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte que en la decisión cuestionada se haya incurrido en los errores de derecho que se denuncian, motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y visto además lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jaime Velásquez Navarro, en representación de la parte ejecutante, en contra la sentencia de nueve de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.658-2024

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 3143-2023, caratulado “Itaú-Corpbanca S.A./ Distribuidora y Comercializadora de Abarrotes Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contr

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