C.A. de Concepción

LEVIUS EXUME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

39664-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS A ICA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por don Exume Levius, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Ministerio del Interior, fundado en el que denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de dar respuesta a su solicitud nacionalización. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, que da cuenta que el actor tiene registrado en dicho órgano, su domicilio en la ciudad de Rancagua, se declaró incompetente, porque entiende que el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de Rancagua. Tercero: Que, a su turno, la Corte de Apelaciones de Rancagua sostuvo que las partes pueden modificar su domicilio en el transcurso del tiempo, siendo relevante el actual domicilio del actor, que es donde debe entenderse que los actos producirán sus efectos, razón por la que no acepta la competencia declinada y ordenó realizar la devolución a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que insiste en la competencia de la Corte de Rancagua por tener su domicilio el recurrente en esa jurisdicción. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente...” Sexto: Que en el caso de autos y para estos efectos se debe considerar que el eventual acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso, a saber, el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, presentado por el actor, tendrá efectos en el lugar en que aquel establezca su domicilio, el que, para efectos de la presente acción, declaró tener en la ciudad de Concepción. Razón por la cual y conforme a la normativa transcrita precedentemente, el actor tiene el legítimo derecho de optar por interponer el recurso ante la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que por ende es competente para conocer del mismo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.664-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.664-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por don Exume Levius, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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