TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ARIEL NICOLAS MALUENDA FIGUEROA

Rol

25466-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2300736701-5, RIT N° 82-2024, el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, condenó a los acusados, ARIEL NICOLÁS MALUENDA FIGUEROA y RICARDO NICOLÁS PULGAR NARANJO, a sufrir respectivamente las penas de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo y; de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, ambas penas de cumplimiento efectivo, como autores del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el día 9 de julio del año 2023 en la ciudad de Antofagasta, penas de cumplimiento efectivo. En contra de dicha decisión, las defensas de ambos acusados interpusieron recursos de nulidad, siendo conocido en audiencia pública celebrada el día veintitrés de agosto último, únicamente el del encartado Maluenda Figueroa, puesto que el correspondiente a Pulgar Naranjo fue declarado abandonado, conforme a la certificación estampada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: El recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado Ariel Nicolás Maluenda Figueroa, se fundó en dos causales diferentes, de manera subsidiaria, a saber, la causal genérica establecida en el artículo 373 letra a) y el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En la argumentación sobre la concurrencia de la primera de ellas, se alega la vulneración de los artículos 7 y 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, específicamente en relación a lo establecido en los artículos 290, 298, 308, 319; 325 y 329 del Código Procesal Penal; artículo 8.2 letra f) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Expone que en la especie, la víctima prestó su declaración en juicio de forma telemática, la que se efectuó en el domicilio de sus padres, ubicado en un lugar cercano a la ciudad de Bogotá. Añade que la víctima al momento de sus atestados se encontraba caracterizada y sin que el tribunal indicara la forma en que se verificó su identidad. Refiere que la defensa se opuso a la autorización de la declaración en forma telemática en la audiencia convocada para debatir dicha solicitud, oposición que luego reiteró al momento de la declaración telemática prestada en el juicio propiamente tal. Indica que la forma en que se recibió la declaración afecta la integridad o identidad de la prueba, además del derecho a defensa para poder controlar la prueba de cargo, toda vez que no hay certeza de la identidad de la persona que está deponiendo. Sobre la trascendencia de la infracción que denuncia, expone que de no haber mediado la declaración de la víctima, en los términos ya referidos, no se habría podido establecer la participación de su representado en los hechos. Pide la nulidad del juicio y la sentencia, y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. La segunda infracción de nulidad alegada, en carácter de subsidiaria, corresponde a la contenida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Esta causal se invoca arguyendo la falta de fundamentación acerca de la valoración de la declaración prestada por la víctima desde Colombia y la falta de fundamentación acerca de la determinación de la identidad de la víctima. La recurrente reitera la argumentación sostenida como fundamento de la causal principal, así como la relativa a la trascendencia que en lo dispositivo del

Fallo

fallo tendría el motivo absoluto de nulidad invocado. Pide la nulidad del juicio y la sentencia, y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Los hechos que tuvo por establecidos el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, calificados jurídicamente como constitutivos del delito de robo con intimidación previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, constan en su basamento décimo y son del siguiente tenor: “El día 09 de julio del 2023, poco antes de las 04:00 horas mientras la víctima de iniciales E.C.C., se desempeñaba como conductor de la aplicación Indriver abordo del vehículo PPU PJGX- 93, marca Hyundai, modelo Atos, de color blanco, recibió una solicitud para realizar una carrera, desplazándose para buscar a los pasajeros hasta calle Bandera de esta ciudad, lugar donde lo abordaron los acusados Ariel Nicolás Maluenda Figueroa, quien se sentó en el asiento del copiloto, en tanto que, Ricardo Nicolás Pulgar Naranjo, lo hizo en los asientos traseros, dirigiéndose E.C.C., hacia el destino que le mostraba la aplicación, esto es, la intersección de calle Clodomiro Rosas con Río Maule. Así, en los instantes en que se detuvo para que sus pasajeros se bajaran, Ariel Maluenda, extrajo desde sus vestimentas, un arma que impresionó ser de fuego, apuntando a la víctima en su cabeza, le exigió que entregara el dinero y sus pertenecías, pasándole éste mismo el dinero de l

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2300736701-5, RIT N° 82-2024, el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, condenó a los acusados, ARIEL NICOLÁS MALUENDA FIGUEROA y RICARDO NICOLÁS PULGAR NARANJO, a sufrir respectivamente las penas de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo y; de

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