BEROÍZA POBLETE PATRICIO CON LAVANDEROS LAGOS VICTOR (O)
Rol
218055-2023
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de cobro de pesos, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-501-2020, caratulados “Beroíza con Lavanderos”, por sentencia de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por pronunciamiento de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152 y 170 del Código de Procedimiento Civil al declarar el abandono del procedimiento. Sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo no tuvieron en consideración, que la actuación de revocar la delegación de poder y otorgar uno nuevo efectuada el 4 de octubre de 2022, es una gestión útil que interrumpe el plazo de inactividad de seis meses, atendido que el demandante está siendo patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, siendo ésta la primera gestión en cada una de las causas por parte de los postulantes. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto, resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 30 de enero de 2020, se presentó la demanda de autos. 2.- Por resolución de 10 de agosto de 2022, el tribunal recibió la causa a prueba. 3.- El 4 de octubre de 2022, el abogado de la parte demandante presentó escrito de revocación de delegación de poder al postulante que individualizó y otorgó uno nuevo a otro; solicitud proveída el 5 de octubre de 2022. 4.- El 24 de marzo de 2023, se notificó por cédula la interlocutoria de prueba a la parte demandada. 5.- El 24 de marzo de 2023 la demandada interpuso incidente de abandono del procedimiento, fundado en que transcurrió el plazo de seis meses de inactividad contados desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, en los términos que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Afirmó que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos ocurrió con la resolución que recibió la causa a prueba -el 10 de agosto de 2022- y, si bien es cierto que el 4 de octubre de 2022 la parte demandante revocó poder y delegó uno nuevo, dicho actuar no puede ser considerado como gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento, puesto que carece de la aptitud necesaria para llevar el juicio a la siguiente etapa procesal, por lo que ha transcurrido más de 6 meses desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 6.- El demandante contestó el traslado conferido por el tribunal respecto de la petición de abandono del procedimiento, solicitando su total rechazo. Argumentó que la última gestión útil es la presentación que su parte realizó el 4 de octubre de 2022, por lo que a la fecha de la solicitud de abandono del procedimiento –el 24 de marzo de 2023- no había transcurrido el plazo de seis meses exigido en la ley. Alegó que la designación de abogado patrocinante y el mandato conferido a la parte, conforme a la Ley Nº 18.120, sobre normas de comparecencia en juicio, no pueden estimarse diligencias no útiles, toda vez que están destinadas a cumplir esos preceptos legales, que tienden a una mejor defensa de los derechos de los litigantes. Final
Fallo
se resuelve, o se fija el sentido o alcance de la ley de un modo diferente al que el ordenamiento jurídico autoriza. Lo recién señalado permite inferir que el último capítulo del recurso de nulidad de fondo del demandante mira hacia aspectos formales del proceso y se nutre de basamentos de carácter ordenatorio litis, de modo que una eventual contravención de ley en ese escenario constituirá un error in procedendo, vale decir, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. DÉCIMO: Que las reflexiones que anteceden, llevan ineludiblemente a concluir que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, razón por la cual el fallo objeto del recurso no ha incurrido en los errores de derecho que se le atribuyen y, por ello, el arbitrio de casación en el fondo será desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Colil Olivares, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil ve
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de cobro de pesos, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-501-2020, caratulados “Beroíza con Lavanderos”, por sentencia de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el demandante, una Sala de la Cor
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