QUIROZ/SOCIEDAD MÉDICA Y DENTAL DENTAVAL SPA
Rol
38396-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercerista de posesión contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primer grado, y, en su lugar, desestimó aquella que dedujo en procedimiento de cumplimiento de las obligaciones derivadas de una sentencia dictada en juicio declarativo seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 700 y 1698 del Código Civil, puesto que, al acreditar la calidad de ocupante con justo título del inmueble desde el 15 de noviembre del año 2022, tiene la posesión de los bienes muebles situados en su interior al momento de la traba del embargo, conforme a la presunción simplemente legal que lo ampara. Luego, el onus probandi transitó para quedar a cargo del demandante, quien debía acreditar que la posesión de los bienes muebles por parte de la empresa deudora a la época del embargo, lo que no efectuó. Solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja la tercería de posesión. Tercero: Que la judicatura rechazó la tercería de posesión tras concluir que los documentos acompañados no resultan suficientes para acreditar la posesión material de los bienes embargados, puesto que dicen relación con el dominio del inmueble en el que se trabó el embargo respectivo, mas no con el hecho de la posesión que sustenta la acción intentada . Cuarto: Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio, de manera que efectuada correctamente tal labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,
Fundamentos
considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Muñoz, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo, porque la resolución que dirime una tercería de posesión no reviste la naturaleza jurídica que para la procedencia de estos arbitrios establecen los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que se trata de una interlocutoria inapelable dictada por una Corte de Apelaciones, que no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.396-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien estuvo por traer en relación el recurso de casación en la forma, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Muñoz, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo, porque la resolución que dirime una tercería de posesión no reviste la naturaleza jurídica que para la procedencia de estos arbitrios establecen los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que se trata de una interlocutoria inapelable dictada por una Corte de Apelaciones, que no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.396-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. Santiago, doc
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercerista de posesión contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primer grado, y, en su lugar, deses
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