JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MYRIAM MORA LOPEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

231231-2023

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: De la sentencia de la instancia se elimina el párrafo segundo de su

Fundamentos

considerando décimo sexto, manteniéndose en lo demás; y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos séptimo a vigesimoquinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que la demandante prestó servicios en favor de la demandada, los que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia en los términos descritos en el artículo 7del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 2 de mayo de 2016 y concluyeron el 8 de marzo de 2022. Segundo: Que al no constar cláusula por la que la trabajadora se obligara a solucionar sus cotizaciones previsionales durante el tiempo que se extendió la relación laboral, se dispondrá su entero por la demandada por aquellos períodos que se encuentren impagos, y de las de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, respecto al porcentaje que la legislación pone de cargo tanto del empleador como del trabajador, con los reajustes e intereses conforme se señalará.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo aquellas mensualidades que aparezcan pagadas por la actora, y a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía por el mismo período, limitadas al 3% de la remuneración imponible, que devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto ley Nº 3.500, 22 de la Ley Nº 17.322 y 11 de la Ley N° 19.728, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. Se previene que la ministra señora Chevesich concurre a la decisión, puesto que se sustenta en una postura jurisprudencial relativa a la no aplicación de la nulidad del despido a los órganos de la Administración del Estado, que ya se encuentra uniformada desde hace tiempo por esta Corte. Regístrese y devuélvase. Nº 231.231-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Roberto Contreras O., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y F

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia de la instancia se elimina el párrafo segundo de su considerando décimo sexto, manteniéndose en lo demás; y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivo

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