ASFURA INSUZA RICARDO CON FISCO DE CHILE-CDE-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
239428-2023
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se elimina su motivación décima. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 10 de marzo de 2021 y concluyeron el 31 de marzo de 2022. Segundo: Que el trabajador se obligó a solucionar sus cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo que se extendió la relación laboral, razón por la que deberá ordenarse el entero de las de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, respecto al porcentaje que la legislación pone de cargo tanto del empleador como del trabajador, con los reajustes e intereses conforme se señalará. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: Que se rechaza la pretensión de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía desde el 10 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2022, por el 3% de la remuneración imponible, que devengará los reajustes que ordena el artículo 11 de la Ley N° 19.728, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses a determinar conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. Regístrese y devuélvase. Nº 239.428-2023.- Pronunciado por la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: Que se rechaza la pretensión de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía desde el 10 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2022, por el 3% de la remuneración imponible, que devengará los reajustes que ordena el artículo 11 de la Ley N° 19.728, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses a determinar conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. Regístrese y devuélvase. Nº 239.428-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se elimina su motivación décima. Asimismo, se dan por
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