CROVO MORGHEN TERESITA CON HIDALGO PINTO LUZ (S)
Rol
113135-2023
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-1363-2019, caratulado “Crovo con Hidalgo”, por sentencia de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su reproche de nulidad sustancial, la recurrente sostiene que el
Fallo
fallo cuestionado infringe los artículos 1195 inciso segundo, 223 y 321 N° 3 del Código Civil. En relación con el primer precepto que denuncia como transgredido, sostiene que el título que habilitó la ocupación del inmueble por parte de la demandada, es la calidad de madre biológica respecto de la demandante, lo que no ha expirado. En relación a la segunda norma que denuncia como infringida, afirma que la calidad de descendiente de la demandante constituye un título que habilita a la demandada a exigir el socorro de su hija, para que la auxilie en su ancianidad. Sostiene que los sentenciadores, al no considerar esta circunstancia, incurren en infracción de ley. Finalmente en cuanto a la vulneración del artículo 321 N° 3 del Código Civil, manifiesta que conforme a esta norma, se deben alimentos a los ascendientes, y la obligación de alimentos comprende, entre otros conceptos, el procurar al alimentario habitación. Afirma que al no considerarlo así, los sentenciadores nuevamente incurren en infracción de ley. Concluye solicitando que se acoja la causal de casación invocada, dictando la sentencia de reemplazo correspondiente. SEGUNDO: Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. En tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Simplemente a modo de ejemplo pueden mencionarse las sentencias de 7 de junio de 2024, rol N° 147.595-2022; 22 de mayo de 2024, rol N° 17.667-2023; 9 de mayo de 2024, rol N° 19.852-2023; y 30 de abril de 2024, rol N° 39.019-2023). TERCERO: Que lo expresado en el motivo precedente, conduce a reflexionar en orden a que cuando se enfrenta la posibilidad de plantear un recurso de esta naturaleza respecto de determinado fallo, ha de estudiarse con extremo celo y cuidado cuáles son las normas que se han podido infringir, el modo como ello ha ocurrido y, por cierto, la manera como las vulneraciones, que se puedan detectar y sean susceptibles de plantearse a través del presente medio de impugnación, influyen en lo dispositivo del mismo, ya que si n
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-1363-2019, caratulado “Crovo con Hidalgo”, por sentencia de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha
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