BARRENECHEA BARRIA XIMENA CON FISCO DE CHILE (O)
Rol
133042-2023
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-1815-2020, caratulado “Barrenechea Barría Ximena con Fisco de Chile”, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda reivindicatoria, con costas. Recurrida de casación en la forma, y apelada dicha decisión por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, desestimó el recurso de invalidación formal, y revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente de casación formal funda su arbitrio en las causales previstas en los numerales 4° y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el primer motivo de invalidación formal, alega que la sentencia recurrida adolece de “extra petita”, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que el Tribunal de Alzada para revocar la sentencia de primer grado y, en consecuencia, desestimar la acción de marras, fundó su decisión sobre la base de la extinción del derecho de dominio de los demandantes sobre el inmueble que se pide reivindicar, a causa de la acción de la naturaleza provocada por el sismo de gran intensidad que afectó a la zona sur del país el año 1960, y que modificó la situación geográfica del sector; en circunstancias que dicha alegación no fue promovida durante la secuela del juicio por la parte demandada, sino sólo al interponer su recurso de apelación en contra del
Fallo
fallo de primera instancia; concluyendo, en consecuencia, que dicha alegación no podía servir de fundamento a la decisión de los jueces del fondo, por encontrarse fuera del debate promovido por las partes en su oportunidad procesal. Por su parte, acerca del segundo motivo de nulidad formal, sostiene que la sentencia impugnada ha sido pronunciada con omisión del requisito previsto en el artículo 170 N° 4 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Señala que aquel defecto se produce porque el fallo recurrido, para resolver del modo que lo hizo, estimó erróneamente que el informe pericial aportado por la parte demandante, no contiene el sustento idóneo suficiente por carecer de solvencia técnica; cuestión que, a juicio del recurrente, revela que dicha probanza no fue debidamente ponderada de acuerdo a las reglas de la sana crítica por parte de los sentenciadores del fondo. Para justificar lo anterior, refiere que el fallo recurrido prescinde de la mayor parte del citado informe pericial al no considerar todos los antecedentes conforme a los cuales se elaboró; precisando al respecto que el perito a cargo de su confección, trabajó sobre la base del plano N° 58045 del año 1959 del Departamento de Mensura del Ministerio de Tierras y Colonización, que grafica la Población Balneario de Mehuin, donde se ubica el inmueble objeto del litigio, y en cuya virtud por Decreto Supremo N° 54/1959, se autorizó a la Jun
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-1815-2020, caratulado “Barrenechea Barría Ximena con Fisco de Chile”, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda reivindicatoria, con costas. Recurrida de
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