2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

ORELLANA CASTRO SILVIA CON ORELLANA BACHMANN ROBERTO Y OTRA (O)

Rol

134602-2023

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1727-2022, caratulado “Orellana Castro Silvia con Orellana Bachmann Roberto y otra”, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado rechazó la demanda principal de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita, la demanda subsidiaria de inexistencia y, en subsidio, de nulidad absoluta por falta de voluntad, y la demanda reivindicatoria, y de indemnización de perjuicios, sin costas. Apelada dicha decisión por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, la confirmó por sus propios fundamentos. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia la infracción de los artículos 10, 11, 1437, 1438, 1441, 1442, 1443, 1444, 1445, 1460, 1467 y 1793 del Código Civil. Previa exposición de los antecedentes de la causa, explica en síntesis que la infracción sustantiva de los artículos 10, 11, 1437, 1438, 1441, 1442, 1443, 1444, 1445 y 1793 del Código Civil se produce porque la sentencia recurrida -que hace suya la decisión del tribunal de primer grado- estima erróneamente que el contrato de compraventa impugnado reúne un concurso real de voluntades de las partes para vender y comprar respectivamente; en circunstancias que es un hecho de la causa que ello no es efectivo, dado que no ha existido un precio real, ni pago del mismo de los demandados a la actora, además de ser este último “vil”; faltando así un requisito de la esencia de toda compraventa que impide que ésta pueda producir sus efectos por falta de voluntad. Por su parte, alega que la vulneración de los artículos 1460 y 1467 del Código Civil se verifica porque la sentencia recurrida desestima la falta de objeto y causa lícita de que adolece la compraventa impugnada, pese a que consta del proceso que la declaración de voluntad de los compradores carece de dichos elementos, en tanto no ha existido la intención de éstos de pagar precio alguno, sino de despojar a la demandante de sus derechos sobre un inmueble hereditario aprovechándose de su edad, condición de salud, y de la relación de confianza y parentesco que mantenían. Solicita que se anule la sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos, con costas. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: 1. Con fecha 21 de agosto de 2022, Silvia Orellana Castro dedujo demanda principal de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita, demanda subsidiaria de inexistencia y, en subsidio, de nulidad absoluta por falta de voluntad, y demanda reivindicatoria y de indemnización de perjuicios en contra de Cristina Bachmann Coronado y Roberto Orellana Bachmann. En síntesis, funda sus pretensiones indicando que en virtud de escritura pública de compraventa, de 25 de octubre de 2013, figura que los demandados adquirieron por el precio de $30.000.000.- los derechos hereditarios que a ella y a su hermano Reinaldo Orellana Castro, correspondían sobre un inmueble quedado al fallecimiento de su padre común. Sin embargo, niega que su parte haya otorgado dicho contrato, y menos haber recibido el precio que aparece estipulado en él; recordando sólo haber concurrido hace varios años atrás a una Notaría a firmar documentos supuestamente vinculados a los trámites de la posesión efectiva de la herencia de su progenitor; razón por la que acusa que los demandados obtuvieron su firma para aquel acto abusando de su avanzada edad, problemas de visión, y de la rela

Fallo

fallo recurrido; y, en tales condiciones, aun cuando esta Corte concordara con los errores de derecho que el libelo acusa de la sentencia impugnada, ello carecería de influencia en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que, sin perjuicio de los defectos formales consignados en los motivos anteriores, cabe señalar que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo, concerniendo a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeta al control del recurso de casación en el fondo, salvo que haya sido denunciada de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer los presupuestos fácticos del fallo. Como ya se expresó, el recurso impetrado por la parte demandante acusa la vulneración de los artículos 10, 11, 1437, 1438, 1441, 1442, 1443, 1444, 1445, 1460, 1467 y 1793 del Código Civil, postulando en síntesis que el contrato de compraventa impugnado adolece de objeto y causa ilícita, desde que su motivación no ha sido otra que despojar de manera fraudulenta a la demandante de los derechos hereditarios sobre un inmueble, abusando los demandados de su edad avanzada, problemas de visión, y relación de confianza y parentesco; mientras que, en subsidio, alega que el convenio en estudio es inexistente o, en s

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1727-2022, caratulado “Orellana Castro Silvia con Orellana Bachmann Roberto y otra”, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado rechazó la d

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