FACTOP S.A CON INVERSIONES SATURNO S.A. (E)
Rol
153622-2023
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de letras de cambio, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-33338-2019, caratulado “Factop S.A. con Inversiones Saturno S.A.”, por sentencia de dos de marzo de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses pactados y costas; y, asimismo, acogió la reserva de acciones de la ejecutada de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del citado texto legal, debiendo rendirse caución suficiente por la ejecutante para la ejecución de la sentencia. Recurrida de casación en la forma y apelada dicha decisión por la parte ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que se acoge la demanda ejecutiva, debiendo proseguirse con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas; y, además, accede a la reserva de derechos de la ejecutada para hacer valer como acciones ambas excepciones opuestas, en juicio ordinario posterior; debiendo la ejecutante, previo a hacerse pago, rendir caución suficiente. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente de casación en la forma funda su arbitrio en las causales previstas en los numerales 4° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la primera de dichas causales de invalidación formal, acusa que la sentencia impugnada se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que aquel vicio de produce porque la sentencia de alzada acoge la demanda ejecutiva, emitiendo así pronunciamiento sobre ambas excepciones opuestas a la ejecución, rechazándolas; en circunstancias, que al concederse la reserva de derechos solicitada por la ejecutada, conforme lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal se encontraba privado de competencia para resolver sobre el mérito de dichas excepciones, pudiendo entonces únicamente dictar sentencia de pago; cuestión que a su juicio no se ha cumplido en este caso al decidir como lo hicieron los jueces del fondo. Por su parte, sobre el segundo motivo de nulidad formal, sostiene que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias. En efecto, refiere que la contradicción se verifica porque mientras el considerando quinto del
Fallo
fallo de alzada reconoce la procedencia de la reserva de derechos respecto de ambas excepciones, así como la imposibilidad de pronunciarse sobre aquéllas; luego, en su parte resolutiva, el mismo fallo acoge la demanda ejecutiva, importando ello una decisión acerca de dichas excepciones, rechazándolas. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que omita pronunciamiento sobre el mérito de las excepciones opuestas a la ejecución. SEGUNDO: Que, para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: 1. Con fecha 28 de noviembre de 2019, Factop SpA dedujo demanda ejecutiva de cobro de letras de cambio en contra de Inversiones Saturno S.A., solicitando que se despachara en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $115.000.000.-, más reajustes, intereses y costas. 2. Notificada y requerida de pago la parte ejecutada, ésta opuso a la ejecución sendas excepciones previstas en los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, conjuntamente, conforme lo dispuesto en el artículo 473 del mismo cuerpo legal, solicitó la reserva de derechos para hacer valer como acciones, las citadas excepciones en un juicio ordinario posterior, a razón de carecer de los medios de prueba para justificarlas en autos; y que, además, no se hiciera pago al acreedor sin que previamente caucionara las resultas del juicio. Finalmente, requirió qu
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de letras de cambio, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-33338-2019, caratulado “Factop S.A. con Inversiones Saturno S.A.”, por sentencia de dos de marzo de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de los numerales 14° y 7° del artículo 464 de
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