TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

COBIN/CORTE

Rol

40582-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que el recurrente, señala como nuevo antecedente,- en lo que dice relación a la sentencia que lo condenó como autor del delito de daños-, un peritaje balístico que concluyó que se descarta de manera categórica toda posibilidad de que los daños evidenciados en el radiador del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color burdeos, PPU RR7385, fueran ocasionadas por un proyectil balístico disparado por la pistola semiautomática, marca SIG SAUER, modelo P229, calibre .40 S&W, serie AE40806, que portaba el condenado JOHN MACAREWICH COBIN. De lo que se colige que lo que hace el recurrente, es cuestionar la prueba valorada en su oportunidad, lo que no se ajusta a la causal invocada, toda vez, que presupone una nueva valoración de los antecedentes; lo que conlleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible de plano. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por la abogada doña Loreto Letelier por John Macarewich Cobin. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 40582-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante

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