CARLOS HERRERA JIMENEZ
Rol
22379-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
DECLARASE PROCEDENTE SOLICITUD EXTRADICIÓN DE (M)
Hechos
VISTOS: El Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señor Max Cancino Cancino, ha elevado a esta Corte Suprema la petición de ampliación de la extradición del ciudadano chileno, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, quien, actualmente, se encuentra cumpliendo penas de presidio perpetuo en las causas Rol N° 1643 y 1643 bis del 18° Juzgado del Crimen de Santiago, como asimismo, por el proceso Rol 1979-84 del Segundo Juzgado Militar de Santiago y recluido en el Penal Punta Peuco. En particular, requiere los oficios de esta Corte con el objeto de obtener del Gobierno de la República Argentina, un pronunciamiento acerca de la ampliación de la extradición del referido Herrera Jiménez, esta vez en relación con su eventual participación en el delito de secuestro con graves daños, de Héctor Lautaro Correa Castillo. Informando el señor Fiscal Judicial (S) de esta Corte, en el dictamen N° 132-2024, manifiesta su conformidad en cuanto a la procedencia de solicitar al Gobierno de la República Argentina la ampliación de la extradición de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, ello por estimar que, de los antecedentes aparejados a la petición, se reúnen los requisitos que contempla el artículo 635 del Código de Procedimiento Penal y la Convención sobre Extradición de 26 de Diciembre de 1933, suscrita en esa fecha en la ciudad de Montevideo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estos autos se han originado por la petición del Ministro en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, señor Max Cancino Cancino, quien solicita la ampliación de la extradición del ciudadano chileno, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, ello por estar investigando su participación en el proceso penal que detalla y que corresponde al delito de secuestro con graves daños, de Héctor Lautaro Correa Castillo. En este caso, de acuerdo a lo expresado por el Ministro Instructor, está establecida la identidad de la persona requerida, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, chileno, cédula de identidad N° 6.119.621-8, Oficial de Ejército en retiro, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, donde purga condenas de presidio perpetuo, impuestas en las causas Rol N° 1643 y 1643 bis, ambos del año 1982, del 18° Juzgado del Crimen de Santiago, como asimismo, en el proceso Rol N° 1979-84 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, todo lo cual, en su momento, fue objeto de la petición de extradición a la República Argentina del requerido Herrera Jiménez, a la fecha radicado en esa Nación, sindicado como autor de la muerte de Mario Fernández López y los homicidios calificados de Tucapel Jiménez y Juan Alegría Mondaca, la cual fue autorizada y luego concedida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 desde la República Argentina, produciéndose su traslado a Chile. SEGUNDO: Que, la extradición, como instituto relacionado con el derecho internacional, conforme a la clase de procedimiento que conoce el referido Ministro Instructor, está tratado en el Título VI, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, en donde se establecen ciertos requisitos, tanto para la extradición activa como pasiva, no así respecto de la ampliación de la cual puede ser objeto la primera pero, a la cual, no obstante, deben aplicarse ciertos presupuestos que se extraen de los artículos 635 y 636 del referido cuerpo legal, a saber, una persecución de la responsabilidad de un individuo que se encuentre en país extranjero como inculpado de un delito que tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad que en cualquiera de sus grados exceda de un año, en donde, además, estén acreditados los requisitos del artículo 274 del Código Adjetivo, pudiendo o no, haber sido procesado al inculpado ausente; a diferencia de la extradición propiamente tal, la cual requiere de este último trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 636 del Código de Procedimiento Penal, posición que fuere asentada en sentencia de dos de abril de dos nueve, en el Recurso de Amparo Rol N° 2007-2009. TERCERO: Que, a lo anterior, cabe agrega que, entre Chile y la República Argentina, no existe tratado bilateral sobre extradición pero ambos países se encuentran adscritos a la Convención de Extradición de Montevideo, suscrita el de 26 de diciembre de 1933 en la Sép
Fallo
se declara que es procedente solicitar al Gobierno de la República de Argentina la ampliación de la extradición ya concedida del ciudadano chileno Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, C.I. N°6.119.621-8, Oficial de Ejército en Retiro, respecto del delito de secuestro con graves daños, de Héctor Lautaro Correa Castillo, investigado en el proceso Rol 30-2016, que instruye el Ministro en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, con dedicación exclusiva, señor Max Cancino Cancino. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias a dicho fin. Se acompañará al oficio copia del presente fallo y de los antecedentes principales en que se funda, del dictamen del señor Fiscal Judicial (S) e, de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción, con constancia de su notificación a quien corresponda, de los antecedentes sobre la identidad del requerido, su fotografía, en su caso, y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol Nº 22379-2024 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes Sr. Carlos Urquieta S., y Sra. Andrea Ruiz R. No firma el Ministro Sr. Valderrama y el Ministro Suplente Sr. Contreras, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica y por haber concluido su período de suplencia, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: El Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señor Max Cancino Cancino, ha elevado a esta Corte Suprema la petición de ampliación de la extradición del ciudadano chileno, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, quien, actualmente, se encuentra cumpliendo penas de presidio perpetuo en las causas Rol N°
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